- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2430
Artículo 2430 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si acordaste pagar la renta con cosechas o frutos (por ejemplo, con maíz o fruta) y no los entregas a tiempo, te toca pagar en dinero lo que valían esos frutos en el momento en que debías haberlos dado. Es decir, si el precio de esos productos subió para esa fecha, tú pagas ese precio más alto, no el original. La ley te obliga a cubrir el valor que tenían en el plazo acordado, aunque ahora cuesten más. Esto aplica solo si no cumpliste con entregarlos cuando tocaba.
Texto oficial
Artículo 2430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.