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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2430
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2430

Artículo 2430 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acordaste pagar la renta con cosechas o frutos (por ejemplo, con maíz o fruta) y no los entregas a tiempo, te toca pagar en dinero lo que valían esos frutos en el momento en que debías haberlos dado. Es decir, si el precio de esos productos subió para esa fecha, tú pagas ese precio más alto, no el original. La ley te obliga a cubrir el valor que tenían en el plazo acordado, aunque ahora cuesten más. Esto aplica solo si no cumpliste con entregarlos cuando tocaba.

Texto oficial

Artículo 2430.- Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

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