- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2429
Artículo 2429 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un lugar y decides irte antes de que termine el plazo, tienes que pagar la renta de todos los días que lo ocupaste, hasta el momento exacto en que lo entregues. No importa si te vas antes de que acabe el mes; debes cubrir el tiempo que estuviste ahí, hasta que le devuelvas las llaves al dueño.
Texto oficial
Artículo 2429.- El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.