- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2428
Artículo 2428 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el arrendador tiene derechos o deberes según el artículo 2422, el arrendatario también los tiene, pero aplicados a su situación. Por ejemplo, lo que aplica para el dueño de la casa, aplica para ti como inquilino, pero al revés. Esto significa que las reglas son parejas para ambos lados.
Texto oficial
Artículo 2428.- Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.