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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2428
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2428

Artículo 2428 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el arrendador tiene derechos o deberes según el artículo 2422, el arrendatario también los tiene, pero aplicados a su situación. Por ejemplo, lo que aplica para el dueño de la casa, aplica para ti como inquilino, pero al revés. Esto significa que las reglas son parejas para ambos lados.

Texto oficial

Artículo 2428.- Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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