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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2427
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2427

Artículo 2427 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y el dueño del lugar acordaron un lugar para pagar la renta, deben hacerlo ahí. Si nunca lo acordaron, entonces tienes que pagar en tu propia casa, el cuarto donde vives o tu oficina. O sea, el pago se hace donde tú estés, no donde el dueño quiera. Esto es para hacerte más fácil cumplir con el pago sin que tengas que ir hasta donde está el arrendador.

Texto oficial

Artículo 2427.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.