- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2427
Artículo 2427 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y el dueño del lugar acordaron un lugar para pagar la renta, deben hacerlo ahí. Si nunca lo acordaron, entonces tienes que pagar en tu propia casa, el cuarto donde vives o tu oficina. O sea, el pago se hace donde tú estés, no donde el dueño quiera. Esto es para hacerte más fácil cumplir con el pago sin que tengas que ir hasta donde está el arrendador.
Texto oficial
Artículo 2427.- La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa, habitación o despacho del arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.