- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2426
Artículo 2426 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como inquilino, no tienes que pagar la renta hasta el día en que recibas el inmueble que rentas. Por ejemplo, si firmas el contrato hoy, pero el dueño te da las llaves hasta el viernes, no debes pagar antes de ese viernes. La única excepción es si tú y el dueño acuerdan por escrito algo diferente, como pagar desde la firma del contrato. En pocas palabras, el pago comienza cuando realmente tienes el lugar disponible.
Texto oficial
Artículo 2426.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.