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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2426
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2426

Artículo 2426 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como inquilino, no tienes que pagar la renta hasta el día en que recibas el inmueble que rentas. Por ejemplo, si firmas el contrato hoy, pero el dueño te da las llaves hasta el viernes, no debes pagar antes de ese viernes. La única excepción es si tú y el dueño acuerdan por escrito algo diferente, como pagar desde la firma del contrato. En pocas palabras, el pago comienza cuando realmente tienes el lugar disponible.

Texto oficial

Artículo 2426.- El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.