Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2425
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2425

Artículo 2425 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como arrendatario (quien renta un lugar o cosa), tienes que: pagar la renta exactamente como y cuando lo acordaron; hacerte responsable de cualquier daño al lugar que ocurra por tu culpa, descuido, o de tu familia, empleados o a quienes les hayas subarrendado; y usar la propiedad solo para lo que se pactó o para su propósito normal, sin darle otro uso.

Texto oficial

Artículo 2425.- El arrendatario está obligado: I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.