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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2424
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2424

Artículo 2424 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando tú, como inquilino, haces mejoras que son necesarias para mantener la casa en buen estado (como arreglar goteras o tuberías) o mejoras que aumentan el valor de la propiedad, el dueño (arrendador) tiene que pagártelas, aunque en el contrato diga que todo lo que le pongas se queda para la casa sin que te paguen. Esto significa que el contrato no puede quitarte el derecho a que te reembolsen ese dinero si las mejoras son útiles o urgentes. En otras palabras, el dueño debe cubrir esos gastos, pase lo que pase en el papel firmado.

Texto oficial

Artículo 2424.- Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada. CAPITULO III De los Derechos y Obligaciones del Arrendatario

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 231) ↗

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