- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2423
Artículo 2423 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dueño de una casa o local (el arrendador) tiene que pagarle al inquilino (el arrendatario) por las mejoras que este le hizo a la propiedad. Esto pasa en tres casos: primero, si el dueño le dio permiso al inquilino para hacer los arreglos y además aceptó pagarlos. Segundo, si el inquilino hizo mejoras que sean útiles y el dueño lo obliga a irse por culpa del mismo dueño. Tercero, si no hay fecha fija para terminar el contrato, el dueño le permitió hacer mejoras al inquilino, pero lo corre antes de que el inquilino pueda aprovechar suficiente tiempo para que esas mejoras le hayan salido gratis.
Texto oficial
Artículo 2423.- Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 231 de 370 II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluído el arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.