- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2422
Artículo 2422 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines tu renta y te quede un saldo a favor (como un depósito que no se usó), el dueño debe regresártelo de inmediato. Pero si el arrendador tiene algún reclamo en tu contra (por ejemplo, por daños que tú causaste), no te lo devuelve directamente; en ese caso, debe depositar ese dinero en un juzgado para que un juez decida quién se lo queda. Esto evita que él se quede con tu dinero sin razón y que el asunto se resuelva legalmente.
Texto oficial
Artículo 2422.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso, depositará judicialmente el saldo referido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.