- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2421
Artículo 2421 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le rentas un lugar o algo (como un departamento o un coche) y resulta que tiene fallas o defectos que no te dejan usarlo bien, el dueño (arrendador) es el responsable, aunque él no supiera de esos problemas o hayan aparecido después, siempre y cuando no sea tu culpa. Tú puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato por completo, pero esto no aplica si sabías de los defectos antes de firmar el trato.
Texto oficial
Artículo 2421.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.