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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2421
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2421

Artículo 2421 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le rentas un lugar o algo (como un departamento o un coche) y resulta que tiene fallas o defectos que no te dejan usarlo bien, el dueño (arrendador) es el responsable, aunque él no supiera de esos problemas o hayan aparecido después, siempre y cuando no sea tu culpa. Tú puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato por completo, pero esto no aplica si sabías de los defectos antes de firmar el trato.

Texto oficial

Artículo 2421.- El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.