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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2420
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2420

Artículo 2420 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de un lugar que rentas pierde un juicio por una parte de esa propiedad, tú como inquilino puedes pedir que te bajen la renta. También tienes derecho a cancelar el contrato y exigir que te paguen los daños que hayas sufrido por esto. En pocas palabras, si el dueño sale perdiendo legalmente sobre un pedazo de lo que te renta, tú puedes negociar o salirte y que te compensen.

Texto oficial

Artículo 2420.- Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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