- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2419
Artículo 2419 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento, tienes que avisarle rápidamente al dueño si alguien más invade la propiedad o hace algo que la dañe. Si no le dices a tiempo y por eso pasa algo malo, tú tendrías que pagar los gastos o pérdidas que cause tu falta de aviso. Pero esto no quita que puedas defender el lugar tú mismo como inquilino, si alguien intenta meterse o hacerle daño.
Texto oficial
Artículo 2419.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.