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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2419
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2419

Artículo 2419 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento, tienes que avisarle rápidamente al dueño si alguien más invade la propiedad o hace algo que la dañe. Si no le dices a tiempo y por eso pasa algo malo, tú tendrías que pagar los gastos o pérdidas que cause tu falta de aviso. Pero esto no quita que puedas defender el lugar tú mismo como inquilino, si alguien intenta meterse o hacerle daño.

Texto oficial

Artículo 2419.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en la cosa arrendada, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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