- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2418
Artículo 2418 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si alguien sin ningún derecho sobre la propiedad rentada te impide usarla (por ejemplo, un desconocido te bloquea la entrada), eso no es responsabilidad del dueño. En ese caso, tú como inquilino solo puedes reclamarle a la persona que te está estorbando, no al arrendador, aunque el que te molesta no tenga dinero para pagarte. Tampoco aplica cuando hay abusos de fuerza, como amenazas o violencia. Básicamente, el dueño no responde por problemas que causen personas ajenas al contrato de renta.
Texto oficial
Artículo 2418.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.