- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2417
Artículo 2417 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el dueño de una propiedad no arregla algo que le toca reparar a tiempo, y eso le causa problemas al inquilino (como pérdidas o gastos extras), el juez decide si el dueño debe pagarle por esos daños. No es automático: el juez ve cómo estuvo la situación y resuelve si el inquilino tiene derecho a que le compensen.
Texto oficial
Artículo 2417.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.