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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2417
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2417

Artículo 2417 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el dueño de una propiedad no arregla algo que le toca reparar a tiempo, y eso le causa problemas al inquilino (como pérdidas o gastos extras), el juez decide si el dueño debe pagarle por esos daños. No es automático: el juez ve cómo estuvo la situación y resuelve si el inquilino tiene derecho a que le compensen.

Texto oficial

Artículo 2417.- El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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