- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2436
Artículo 2436 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vives en una casa rentada y se incendia, pero el fuego comenzó en otro lado, como la casa del vecino, tú no eres responsable si hiciste todo lo posible para que el incendio no alcanzara tu vivienda. Por ejemplo, si cerraste bien puertas o ventanas para evitar que las llamas entraran, la ley dice que no te pueden culpar ni obligar a pagar los daños. Esto aplica siempre y cuando hayas actuado con cuidado para proteger el lugar.
Texto oficial
Artículo 2436.- El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.