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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2441
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2441

Artículo 2441 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un lugar o algo (como un departamento o una casa), no puedes cambiarle su forma o estructura sin que el dueño te dé permiso por escrito o de manera clara. Si le haces cambios sin autorización, cuando lo devuelvas tienes que dejarlo exactamente como estaba cuando lo recibiste. Además, si por esos cambios se causa algún daño, tú tendrás que pagar por los desperfectos y cubrir cualquier pérdida que el dueño haya tenido.

Texto oficial

Artículo 2441.- El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; y si lo hace debe, cuando la devuelva, restablecerla al estado en que la reciba, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.