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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2442
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2442

Artículo 2442 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando rentas una casa o departamento, si al inicio te dieron una lista detallada de todo lo que incluye el inmueble, al terminar el contrato tienes que devolverlo exactamente como te lo entregaron. La única excepción es si algo se dañó o desapareció por el paso del tiempo o por causas fuera de tu control, como un temblor o una inundación. Esto aplica tanto para el lugar como para cada parte que te describieron, como cuartos, puertas o ventanas. En pocas palabras, cuidas lo rentado y lo regresas igual, a menos que el deterioro sea inevitable.

Texto oficial

Artículo 2442.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.