- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2442
Artículo 2442 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas una casa o departamento, si al inicio te dieron una lista detallada de todo lo que incluye el inmueble, al terminar el contrato tienes que devolverlo exactamente como te lo entregaron. La única excepción es si algo se dañó o desapareció por el paso del tiempo o por causas fuera de tu control, como un temblor o una inundación. Esto aplica tanto para el lugar como para cada parte que te describieron, como cuartos, puertas o ventanas. En pocas palabras, cuidas lo rentado y lo regresas igual, a menos que el deterioro sea inevitable.
Texto oficial
Artículo 2442.- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.