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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2447

Artículo 2447 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o departamento por más de cinco años y haces mejoras importantes (como reparaciones o modificaciones que aumentan su valor), tienes derecho a que el dueño te dé la primera oportunidad de comprarla si la pone en venta. Para que esto aplique, debes estar al corriente en el pago de la renta (sin deberla). Además, si otra persona ofrece las mismas condiciones de compra que tú, la ley te da preferencia a ti como inquilino sobre cualquier otro comprador.

Texto oficial

Artículo 2447.- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos del artículo 2448-J de este Código. Artículo reformado DOF 21-07-1993 CAPITULO IV Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 233 de 370 Denominación del Capítulo reformada DOF 07-02-1985

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 232) ↗

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