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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2446
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2446

Artículo 2446 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas rentan la misma propiedad al mismo tiempo, se respeta el contrato que se haya firmado primero. Si no se puede saber cuál fue el primero, el que se queda con la propiedad es quien ya la está usando. Cuando la ley obliga a registrar el contrato en el Registro Público, solo vale el que esté registrado.

Texto oficial

Artículo 2446.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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