- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2446
Artículo 2446 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas rentan la misma propiedad al mismo tiempo, se respeta el contrato que se haya firmado primero. Si no se puede saber cuál fue el primero, el que se queda con la propiedad es quien ya la está usando. Cuando la ley obliga a registrar el contrato en el Registro Público, solo vale el que esté registrado.
Texto oficial
Artículo 2446.- Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder la cosa arrendada. Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.