- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2445
Artículo 2445 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que desocupar el lugar que rentas (parcial o totalmente) por reparaciones necesarias, puedes dejar de pagar la renta mientras dure el problema. También puedes pedir que te bajen la renta o cancelar el contrato, pero solo si esa pérdida del uso del inmueble dura más de dos meses.
Texto oficial
Artículo 2445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.