- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2454
Artículo 2454 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que pagar la renta del lugar que rentas en las fechas que acordaron desde el principio. Si nunca se pusieron de acuerdo en cómo pagarla, entonces se paga cada seis meses, y siempre después de que termine el semestre, no antes. O sea, primero usas el lugar durante seis meses y luego pagas. Esto aplica si no hay un trato distinto entre tú y el dueño.
Texto oficial
Artículo 2454.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.