Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2454
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2454

Artículo 2454 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que pagar la renta del lugar que rentas en las fechas que acordaron desde el principio. Si nunca se pusieron de acuerdo en cómo pagarla, entonces se paga cada seis meses, y siempre después de que termine el semestre, no antes. O sea, primero usas el lugar durante seis meses y luego pagas. Esto aplica si no hay un trato distinto entre tú y el dueño.

Texto oficial

Artículo 2454.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 235) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.