- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2455
Artículo 2455 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno para sembrar y la cosecha sale mala por razones normales o comunes (como una sequía ligera o una plaga esperable), no puedes pedir que te bajen la renta. Pero si pierdes más de la mitad de lo que sembraste por algo extraordinario que nadie pudo prever (como un incendio, una guerra, una plaga de langostas, un terremoto o una inundación muy fuera de lo normal), entonces sí tienes derecho a que te reduzcan la renta. La rebaja será proporcional a lo que perdiste; por ejemplo, si perdiste el 60% de la cosecha, te descuentan el 60% de la renta. Esta regla no se puede evitar ni cambiar aunque tú y el dueño del terreno estén de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 2455.- El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos, por casos fortuitos extraordinarios. Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever. En estos casos el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Las disposiciones de este artículo no son renunciables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.