- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2456
Artículo 2456 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un terreno de cultivo por un tiempo fijo, en tu último año debes dejar que el dueño o la persona que te va a reemplazar entre a preparar la tierra. Tienes que permitirles que barbechen, que es mover la tierra antes de sembrar, en las partes que no estés usando o donde ya no planees sembrar. También deben poder usar las construcciones y herramientas que ocupen para los trabajos del próximo año. Esto es para que puedan dejar todo listo cuando tú te vayas.
Texto oficial
Artículo 2456.- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tengan desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 236 de 370 uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.