- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2458
Artículo 2458 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina un contrato de renta de bienes muebles, la persona que rentó (el arrendatario) tiene derecho a seguir usando lo rentado solo el tiempo necesario para recoger y aprovechar lo que aún esté pendiente de cosechar o usar, como productos o ganancias. Esto aplica si al finalizar el contrato todavía hay frutos o beneficios que no se pudieron recoger antes. Este permiso es por poquito tiempo, lo estrictamente necesario para no perder lo que ya estaba en proceso. Por ejemplo, si rentaste un terreno con cultivos a medio crecer, puedes entrar unos días más para cosecharlos.
Texto oficial
Artículo 2458.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato. CAPITULO VI Del Arrendamiento de Bienes Muebles
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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