- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2460
Artículo 2460 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un contrato de renta no se acordó un plazo fijo ni se dijo para qué se iba a usar la cosa, tú como inquilino puedes devolverla cuando quieras. Por otro lado, el dueño (arrendador) no te la puede pedir de regreso hasta que hayan pasado al menos cinco días desde que firmaron el contrato.
Texto oficial
Artículo 2460.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.