- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2461
Artículo 2461 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste algo por años, meses, semanas o días, la renta se paga al final de cada uno de esos periodos. Por ejemplo, si rentas un depa por mes, pagas hasta que se termine el mes, no antes. Esto aplica a menos que tú y el dueño acuerden otra forma de pago, como pagar por adelantado. En pocas palabras, la regla es pagar al vencer el plazo, a menos que se pacte algo diferente.
Texto oficial
Artículo 2461.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.