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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2461

Artículo 2461 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste algo por años, meses, semanas o días, la renta se paga al final de cada uno de esos periodos. Por ejemplo, si rentas un depa por mes, pagas hasta que se termine el mes, no antes. Esto aplica a menos que tú y el dueño acuerden otra forma de pago, como pagar por adelantado. En pocas palabras, la regla es pagar al vencer el plazo, a menos que se pacte algo diferente.

Texto oficial

Artículo 2461.- Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de esos términos, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.