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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2463
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2463

Artículo 2463 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas algo y firmaste pagar una sola cantidad por todo el tiempo acordado, aunque lo devuelvas antes tienes que pagar el precio completo. Pero si tu renta se paga por partes, como cada mes o cada semana, solo pagas los períodos que ya usaste hasta el día que hagas la devolución.

Texto oficial

Artículo 2463.- Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendatario se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.