- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2463
Artículo 2463 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas algo y firmaste pagar una sola cantidad por todo el tiempo acordado, aunque lo devuelvas antes tienes que pagar el precio completo. Pero si tu renta se paga por partes, como cada mes o cada semana, solo pagas los períodos que ya usaste hasta el día que hagas la devolución.
Texto oficial
Artículo 2463.- Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendatario se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.