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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2464
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2464

Artículo 2464 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un lugar por un tiempo fijo (como un año) y acordaste pagar cada mes, tienes que pagar todo lo que debes aunque te vayas antes. Por ejemplo, si firmaste por un año pero te sales a los seis meses, sigues debiendo el año completo. Eso solo pasa cuando las mensualidades son plazos para ir cubriendo la renta, no contratos separados. O sea, no puedes cancelar antes sin pagar el resto.

Texto oficial

Artículo 2464.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.