- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2464
Artículo 2464 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un lugar por un tiempo fijo (como un año) y acordaste pagar cada mes, tienes que pagar todo lo que debes aunque te vayas antes. Por ejemplo, si firmaste por un año pero te sales a los seis meses, sigues debiendo el año completo. Eso solo pasa cuando las mensualidades son plazos para ir cubriendo la renta, no contratos separados. O sea, no puedes cancelar antes sin pagar el resto.
Texto oficial
Artículo 2464.- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.