- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2465
Artículo 2465 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas un lugar tipo casa o cuarto ya amueblado, el acuerdo de renta también incluye los muebles por el mismo tiempo. Eso significa que no puedes quedarte con los muebles después de terminar la renta, ni tampoco puedes sacarlos antes. La única excepción es si tú y el dueño acuerdan otra cosa por escrito o de palabra. Es como decir: los muebles van y vienen con todo el espacio rentado.
Texto oficial
Artículo 2465.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.