- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2466
Artículo 2466 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas muebles por separado de un edificio o casa, ese contrato de renta se maneja con las mismas reglas que están en esta sección de la ley. O sea, aplican las mismas condiciones que para cualquier otra renta de bienes muebles, como muebles, electrodomésticos o equipos. No importa que los rentes solos, sin amarrarlos a un inmueble.
Texto oficial
Artículo 2466.- Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.