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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2468
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2468

Artículo 2468 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alquilas algo y se pierde o se echa a perder, la ley asume que tú eres el responsable. Para librarte, tienes que demostrar que no fue por tu culpa ni por descuido. Si logras probarlo, entonces el dueño (arrendador) tiene que hacerse cargo.

Texto oficial

Artículo 2468.- La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.