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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2469

Artículo 2469 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú (como inquilino) usas la casa o cosa rentada de una manera diferente a lo que acordaron en el contrato, cualquier daño o pérdida que pase será tu responsabilidad. Esto aplica incluso si el daño fue causado por un accidente o desastre que no pudiste controlar (caso fortuito), como un temblor o un incendio. La razón es que, si no hubieras usado mal la cosa, ese accidente no habría ocurrido. En pocas palabras: si le das un mal uso a lo que rentas, te haces cargo del desmadre que pase, aunque no sea tu culpa directa.

Texto oficial

Artículo 2469.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 237 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 236) ↗

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