Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2470
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2470
Artículo 2470 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si tienes un animal prestado o rentado, tienes que darle de comer y de beber para que no se eche a perder. También debes atender sus enfermedades leves sin cobrarle nada al dueño.
Texto oficial
Artículo 2470.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.