- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2471
Artículo 2471 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas un animal (como una vaca o una yegua), las crías o productos que dé (por ejemplo, leche o becerros) son del dueño del animal, no tuyos. Esto aplica a menos que tú y el dueño acuerden otra cosa por escrito o de palabra. En pocas palabras, el que alquila no se queda con lo que produzca el animal, a menos que el dueño diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 2471.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.