Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2471
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2471

Artículo 2471 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un animal (como una vaca o una yegua), las crías o productos que dé (por ejemplo, leche o becerros) son del dueño del animal, no tuyos. Esto aplica a menos que tú y el dueño acuerden otra cosa por escrito o de palabra. En pocas palabras, el que alquila no se queda con lo que produzca el animal, a menos que el dueño diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 2471.- Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.