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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2472
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2472

Artículo 2472 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alquilas un animal y se muere, tienes que entregarle al dueño los restos del animal (como la piel o la carne) si todavía sirven para algo y se pueden llevar sin problema. Esto aplica solo si esos restos son útiles, no si ya no valen para nada.

Texto oficial

Artículo 2472.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.