- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2472
Artículo 2472 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alquilas un animal y se muere, tienes que entregarle al dueño los restos del animal (como la piel o la carne) si todavía sirven para algo y se pueden llevar sin problema. Esto aplica solo si esos restos son útiles, no si ya no valen para nada.
Texto oficial
Artículo 2472.- En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.