- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2473
Artículo 2473 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una yunta (dos animales que trabajan juntos, como bueyes) o un tiro (un equipo de animales que jalan algo) y uno de los animales se lastima o ya no sirve, el contrato de renta se cancela. La única excepción es que el dueño quiera reemplazar al animal dañado por otro que pueda trabajar bien con el que queda. En ese caso, la renta sigue igual, como si nada hubiera pasado.
Texto oficial
Artículo 2473.- Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde en arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.