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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2474
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2474

Artículo 2474 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un animal específico (como un caballo o un perro identificado por nombre) y antes de que te lo entreguen se lastima o muere sin que el arrendador tenga la culpa, él queda libre de su obligación si te avisa de inmediato. Pero si el animal se lastima por su culpa, o si no te avisa a tiempo, entonces el arrendador tiene que pagarte los daños o darte otro animal igual, tú decides cuál de las dos opciones prefieres.

Texto oficial

Artículo 2474.- El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó al animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado el aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios, o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.