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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2475
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2475

Artículo 2475 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentaste un animal y en el contrato no se especificó cuál exactamente, solo se dijo el tipo y la cantidad (por ejemplo, "un caballo"), el dueño tiene que pagarte por los daños y problemas que te cause si no te lo entrega. Esto aplica solo si él incumple con darte el animal que acordaron.

Texto oficial

Artículo 2475.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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