- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2475
Artículo 2475 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentaste un animal y en el contrato no se especificó cuál exactamente, solo se dijo el tipo y la cantidad (por ejemplo, "un caballo"), el dueño tiene que pagarte por los daños y problemas que te cause si no te lo entrega. Esto aplica solo si él incumple con darte el animal que acordaron.
Texto oficial
Artículo 2475.- En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.