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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2476
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2476

Artículo 2476 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2476 habla de cuando rentas un terreno de campo y, junto con el terreno, te prestan los animales que ya están ahí, como vacas de cría o bueyes para arar. En ese caso, tú, como arrendatario, tienes los mismos derechos y obligaciones que alguien que tiene el usufructo, o sea, el derecho de usar y disfrutar de esos animales sin ser el dueño. Pero hay una ventaja: no tienes que dar una garantía o fianza, que es un dinero o bien que dejas como seguro por si algo sale mal. En otras palabras, puedes usar los animales como si fueran tuyos temporalmente, pero sin la bronca de tener que dejar un depósito.

Texto oficial

Artículo 2476.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

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