- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2478
Artículo 2478 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los contratos de renta que no tienen una fecha fija para terminar. En esos casos, cualquiera de los dos, el que renta o el dueño, puede terminar el contrato cuando quiera. La única condición es que le avises por escrito al otro con 15 días de anticipación si es una casa o departamento en la ciudad, o con un año si es un terreno en el campo.
Texto oficial
Artículo 2478.- Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944. Reformado DOF 21-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.