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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2479
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2479

Artículo 2479 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una casa o departamento en la ciudad ya te avisó que quiere terminar el contrato o que no te lo va a renovar. En ese caso, tú como inquilino estás obligado a pegar letreros de "Se renta" en la entrada y a enseñar el interior de la vivienda a las personas que quieran verla. Esto es para que el propietario pueda encontrar a alguien más que la rente. Si es un terreno o terreno de cultivo (rústico), aplican otras reglas especiales que están en otros artículos del código.

Texto oficial

Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 CAPITULO VIII Del Subarriendo

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

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