- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2479
Artículo 2479 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una casa o departamento en la ciudad ya te avisó que quiere terminar el contrato o que no te lo va a renovar. En ese caso, tú como inquilino estás obligado a pegar letreros de "Se renta" en la entrada y a enseñar el interior de la vivienda a las personas que quieran verla. Esto es para que el propietario pueda encontrar a alguien más que la rente. Si es un terreno o terreno de cultivo (rústico), aplican otras reglas especiales que están en otros artículos del código.
Texto oficial
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 CAPITULO VIII Del Subarriendo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.