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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2480
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2480

Artículo 2480 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arrendatario (quien renta algo, como un departamento) no puede rentarlo a otra persona (subarrendarlo) ni en parte ni completo, ni pasarle su contrato a alguien más si el dueño (arrendador) no le da permiso. Si lo hace sin autorización, tanto él como la persona a la que le rentó serán responsables de pagar juntos cualquier daño o pérdida que eso cause.

Texto oficial

Artículo 2480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

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