- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2480
Artículo 2480 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arrendatario (quien renta algo, como un departamento) no puede rentarlo a otra persona (subarrendarlo) ni en parte ni completo, ni pasarle su contrato a alguien más si el dueño (arrendador) no le da permiso. Si lo hace sin autorización, tanto él como la persona a la que le rentó serán responsables de pagar juntos cualquier daño o pérdida que eso cause.
Texto oficial
Artículo 2480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.