- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2481
Artículo 2481 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que renta un departamento (arrendatario) lo vuelve a rentar (subarriendo) a otra persona, usando un permiso general que le dio el dueño (arrendador), entonces el que renta sigue siendo responsable ante el dueño de todo lo que pase en el lugar, como si él mismo estuviera viviendo ahí. En otras palabras, aunque ya no uses el lugar, tú le respondes al dueño por cualquier daño o problema que cause la persona a la que se lo subarrendaste.
Texto oficial
Artículo 2481.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 238 de 370
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