Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2481
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2481

Artículo 2481 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que renta un departamento (arrendatario) lo vuelve a rentar (subarriendo) a otra persona, usando un permiso general que le dio el dueño (arrendador), entonces el que renta sigue siendo responsable ante el dueño de todo lo que pase en el lugar, como si él mismo estuviera viviendo ahí. En otras palabras, aunque ya no uses el lugar, tú le respondes al dueño por cualquier daño o problema que cause la persona a la que se lo subarrendaste.

Texto oficial

Artículo 2481.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 238 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.