- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2482
Artículo 2482 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de una casa o local (el arrendador) dice que sí está de acuerdo con que el inquilino original (arrendatario) la rente a otra persona (subarrendatario), entonces esa persona que llega nueva (subarrendatario) toma el lugar del inquilino original. Eso significa que el nuevo inquilino asume todos los derechos y obligaciones que tenía el primero, como pagar la renta, cuidar el lugar, etcétera. Pero esto solo aplica a menos que las partes acuerden algo diferente en el contrato.
Texto oficial
Artículo 2482.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO IX Del Modo de Terminar el Arrendamiento
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