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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2482
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2482

Artículo 2482 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una casa o local (el arrendador) dice que sí está de acuerdo con que el inquilino original (arrendatario) la rente a otra persona (subarrendatario), entonces esa persona que llega nueva (subarrendatario) toma el lugar del inquilino original. Eso significa que el nuevo inquilino asume todos los derechos y obligaciones que tenía el primero, como pagar la renta, cuidar el lugar, etcétera. Pero esto solo aplica a menos que las partes acuerden algo diferente en el contrato.

Texto oficial

Artículo 2482.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO IX Del Modo de Terminar el Arrendamiento

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 238) ↗

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