- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2483
Artículo 2483 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El arrendamiento (un contrato de renta) se termina cuando se cumple el tiempo exacto que acordaste o que marca la ley, o cuando el motivo por el que rentaste ya se cumplió. También puede terminar si tú y el otro están de acuerdo, si el contrato no es válido legalmente, o si lo cancelan por algún incumplimiento. Otras razones son que el dueño y el inquilino sean la misma persona, que la cosa rentada se pierda o destruya por completo por alguna causa inevitable, que el gobierno la expropie para beneficio público, o que alguien más tenga derecho legal sobre ella y te la quite.
Texto oficial
Artículo 2483.- El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; Suspensión provisional de vigencia de la primera parte de la fracción (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por rescisión; V. Por confusión; VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.