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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2483

Artículo 2483 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arrendamiento (un contrato de renta) se termina cuando se cumple el tiempo exacto que acordaste o que marca la ley, o cuando el motivo por el que rentaste ya se cumplió. También puede terminar si tú y el otro están de acuerdo, si el contrato no es válido legalmente, o si lo cancelan por algún incumplimiento. Otras razones son que el dueño y el inquilino sean la misma persona, que la cosa rentada se pierda o destruya por completo por alguna causa inevitable, que el gobierno la expropie para beneficio público, o que alguien más tenga derecho legal sobre ella y te la quite.

Texto oficial

Artículo 2483.- El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; Suspensión provisional de vigencia de la primera parte de la fracción (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944 II. Por convenio expreso; III. Por nulidad; IV. Por rescisión; V. Por confusión; VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor; VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; VIII. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 238) ↗

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