- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2489
Artículo 2489 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una casa o departamento (el arrendador) puede terminar el contrato de renta antes de tiempo si tú (el inquilino) no pagas la renta cuando toca, o si usas el inmueble para algo que no sea lo acordado (como poner un negocio sin permiso). También puede cancelarlo si rentas el lugar a otra persona sin su autorización, o si le causas daños graves al inmueble por tu culpa. Otra razón válida es si cambias la estructura o apariencia del lugar, como pintar o hacer hoyos en las paredes, sin haber pedido permiso por escrito al dueño.
Texto oficial
Artículo 2489.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 239 de 370 I. Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425; Fracción reformada DOF 21-07-1993 II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425; III. Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480. IV. Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y Fracción adicionada DOF 21-07-1993 V. Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441. Fracción adicionada DOF 21-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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