- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2490
Artículo 2490 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2490 dice que tú, como inquilino (arrendatario), puedes cancelar el contrato de renta en estos casos: Primero, si el dueño (arrendador) no cumple con su obligación de entregarte la casa o local en buen estado, tal como lo dice otra parte de la ley. Segundo, si lo que rentaste se pierde o se daña total o parcialmente, según las reglas que explican esos artículos. Tercero, si la propiedad tiene fallas o defectos ocultos que ya estaban antes de que la rentaras y que tú no conocías. En pocas palabras, puedes salir del contrato si el dueño no te da lo acordado o si el lugar tiene problemas graves que no se veían a simple vista.
Texto oficial
Artículo 2490.- El arrendatario puede exigir la rescisión del contrato: I. Por contravenir el arrendador la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 2412 de este ordenamiento; II. Por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada en los términos de los artículos 2431, 2434 y 2445; y III. Por la existencia de defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario. Artículo reformado DOF 21-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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