- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2493
Artículo 2493 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el que usaba un inmueble (el usufructuario) lo rentó sin decir que solo lo tenía prestado por un tiempo, y después el dueño real recupera el control total y le pide al inquilino que desaloje, entonces el inquilino sí puede demandar al que le rentó (el usufructuario) para que le pague los daños que le causó. O sea, si rentas algo sin aclarar que no eres el dueño definitivo y luego el verdadero dueño te pide que lo desocupes, tú como inquilino tienes derecho a reclamarle una compensación al que te rentó.
Texto oficial
Artículo 2493.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.