- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2495
Artículo 2495 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien renta un terreno o casa y la propiedad es vendida por orden de un juez, la renta sigue siendo válida, o sea, el nuevo dueño tiene que respetarla. Pero si el contrato de renta se firmó en los 60 días antes de que la propiedad fuera asegurada por el juez (secuestro), entonces el nuevo dueño sí puede terminar la renta. En ese caso, el inquilino tendría que desocupar el inmueble.
Texto oficial
Artículo 2495.- Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.