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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2495

Artículo 2495 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien renta un terreno o casa y la propiedad es vendida por orden de un juez, la renta sigue siendo válida, o sea, el nuevo dueño tiene que respetarla. Pero si el contrato de renta se firmó en los 60 días antes de que la propiedad fuera asegurada por el juez (secuestro), entonces el nuevo dueño sí puede terminar la renta. En ese caso, el inquilino tendría que desocupar el inmueble.

Texto oficial

Artículo 2495.- Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 239) ↗

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