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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2496

Artículo 2496 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una propiedad es expropiada por el gobierno o embargada por orden de un juez, se deben seguir las mismas reglas que aplican para préstamos de uso (comodato). Esas reglas están en los artículos 2456, 2457 y 2458, que hablan de lo que pasa cuando un préstamo se termina por estas situaciones.

Texto oficial

Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. TITULO SEPTIMO Del Comodato

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 239) ↗

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