- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2496
Artículo 2496 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una propiedad es expropiada por el gobierno o embargada por orden de un juez, se deben seguir las mismas reglas que aplican para préstamos de uso (comodato). Esas reglas están en los artículos 2456, 2457 y 2458, que hablan de lo que pasa cuando un préstamo se termina por estas situaciones.
Texto oficial
Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. TITULO SEPTIMO Del Comodato
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.